Para que un Tribunal Eclesiástico declare la nulidad de un matrimonio, debe existir una causa reconocida por el Derecho Canónico que haya estado presente en el momento de la celebración. No basta con que el matrimonio haya fracasado o haya habido problemas graves después: la causa debe ser anterior o simultánea a la boda.
A continuación repasamos las causas más habituales con ejemplos que pueden ayudarte a identificar si alguna se aplica a tu situación.
Las principales causas de nulidad canónica

Incapacidad psíquica (canon 1095)
Es la causa más frecuente hoy en día. Recoge tres supuestos: carecer de suficiente uso de razón, carecer de discreción de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio, o ser incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Pueden estar incluidos aquí trastornos como la personalidad narcisista, psicopática, dependiente o límite, adicciones graves, inmadurez afectiva severa, etc., siempre que estuvieran presentes en el momento de la boda y fueran de suficiente gravedad.

Falta de consentimiento libre y pleno
El matrimonio canónico se basa en el consentimiento libre de ambas partes. Si ese consentimiento estuvo viciado o fue inexistente —por ejemplo, por graves presiones externas, engaño determinante o reserva mental—, puede ser causa de nulidad.

Simulación matrimonial (canon 1101)
Se produce cuando uno o ambos cónyuges, al pronunciar el "sí", excluían interiormente el matrimonio mismo o alguno de sus elementos esenciales: la indisolubilidad, la fidelidad, la apertura a los hijos o la comunidad de vida.

Miedo grave (canon 1103)
Cuando el matrimonio se contrajo por miedo grave, externo e injustamente infligido, del que la persona no podía liberarse sino casándose. El miedo puede provenir de personas o de circunstancias.

Impedimentos dirimentes
Son circunstancias que por sí mismas invalidan el matrimonio si no han sido dispensadas por la autoridad eclesiástica competente. Los más relevantes en la práctica:
- Ligamen: uno de los contrayentes tenía un matrimonio canónico anterior no declarado nulo.
- Impotencia: incapacidad para consumar el matrimonio, si era anterior y permanente.
- Consanguinidad: matrimonio entre personas unidas por lazos de sangre en línea directa o colateral hasta el cuarto grado.
- Disparidad de cultos: matrimonio entre un católico y una persona no bautizada sin dispensa.

Error o ignorancia (cánones 1096–1099)
El desconocimiento grave sobre la naturaleza del matrimonio o sobre la persona del cónyuge puede invalidar el consentimiento. Incluye el error sobre cualidades de la persona que se quiso directa y principalmente.
Importante: que reconozcas alguno de estos supuestos en tu caso no garantiza automáticamente la nulidad. La valoración jurídica y la prueba son esenciales. Por eso es clave contar con un abogado especialista que evalúe tu situación concreta.
¿Cómo saber si mi caso tiene posibilidades?
La única forma de saberlo con seguridad es a través de una consulta con un abogado especialista en Derecho Canónico que conozca los criterios que aplican los Tribunales Eclesiásticos. En el despacho Fernández Laorden ofrecemos esa primera valoración de forma completamente gratuita.
Con más de 25 años de experiencia como abogada Rotal y letrada del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena, conocemos de primera mano qué causas tienen más posibilidades de prosperar y cómo construir el caso de la forma más sólida posible.