Especialidad principal

Nulidades Matrimoniales Canónicas

Asesoramiento experto en proceso de nulidad canónica por una abogada Rotal con experiencia directa en el Tribunal de la Rota

Definición

¿Qué es la nulidad canónica?

La nulidad canónica es la declaración oficial de la Iglesia Católica de que un matrimonio nunca fue válido desde su celebración. A diferencia del divorcio civil —que disuelve un matrimonio válido—, la nulidad canónica declara que el vínculo matrimonial no se constituyó válidamente conforme al Derecho Canónico.

Esto permite a los católicos que han obtenido el divorcio civil contraer nuevo matrimonio por la Iglesia, algo que no es posible sin la nulidad canónica previa.

"Si usted se está planteando solicitar la nulidad canónica de su matrimonio, pueden surgirle muchas dudas al respecto. En este despacho somos especialistas con experiencia directa en el Tribunal de la Rota."

— Mª Ángeles Fernández Laorden

Causas

¿En qué casos se puede solicitar?

Falta de consentimiento

Falta de consentimiento

Cuando uno o ambos cónyuges no prestaron un consentimiento libre y pleno en el momento de la celebración del matrimonio.

Incapacidad psíquica

Incapacidad psíquica

Cuando existe una incapacidad psíquica que impide asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (canon 1095).

Simulación matrimonial

Simulación matrimonial

Cuando uno o ambos cónyuges excluyeron el matrimonio mismo, algún elemento esencial o una propiedad esencial.

Miedo grave

Miedo grave

Cuando el matrimonio se contrajo por miedo grave externo, incluso no intencionado, del que no se puede liberarse sino con el matrimonio.

Impedimentos canónicos

Impedimentos canónicos

Existencia de impedimentos dirimentes no dispensados: ligamen, consanguinidad, impotencia, disparidad de cultos, etc.

Error o ignorancia

Error o ignorancia

Desconocimiento sobre la naturaleza permanente, exclusiva o procreativa del matrimonio que determina la voluntad.

El proceso

¿Cómo funciona el proceso?

1

Consulta inicial gratuita

Valoramos su caso sin compromiso. Analizamos si existen causas de nulidad y le explicamos el proceso completo.

2

Preparación de la demanda

Redactamos el escrito de demanda y reunimos la documentación necesaria.

3

Instrucción ante el Tribunal

Presentación ante el Tribunal Eclesiástico Diocesano, declaración de las partes y testigos, peritos si es necesario.

4

Sentencia

El proceso ordinario dura entre 1 y 3 años. Desde 2015 existe un proceso más breve ante el Obispo para casos manifiestos.

Libertad para nuevo matrimonio

Con la sentencia afirmativa ejecutiva, queda expedito el camino para contraer nuevo matrimonio canónico.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

No es estrictamente necesario, aunque la mayoría de los solicitantes ya lo poseen. Son trámites independientes ante jurisdicciones distintas: la civil y la eclesiástica.
El proceso ordinario dura entre 1 y 3 años dependiendo del Tribunal Diocesano y la complejidad del caso. Desde 2015 existe además un proceso más breve (proceso brevior) ante el Obispo para situaciones manifiestas, que puede resolverse en meses.
Los aranceles del Tribunal Eclesiástico son moderados y en muchos casos se puede solicitar la gratuidad. Los honorarios del abogado se fijan según la complejidad del caso. En la primera consulta gratuita le informamos de todos los costes.
No es imprescindible, aunque la colaboración de ambas partes facilita y agiliza el proceso. La otra parte es notificada y tiene derecho a participar, pero puede no hacerlo.
No. La nulidad canónica no afecta a los efectos civiles del matrimonio ni a la situación jurídica de los hijos, que siguen siendo plenamente legítimos. Son procedimientos completamente independientes.
Sí. No existe plazo de prescripción para solicitar la nulidad canónica. Puede solicitarse en cualquier momento después de haberse celebrado el matrimonio.

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