Especialidad principal
Asesoramiento experto en proceso de nulidad canónica por una abogada Rotal con experiencia directa en el Tribunal de la Rota
Definición
La nulidad canónica es la declaración oficial de la Iglesia Católica de que un matrimonio nunca fue válido desde su celebración. A diferencia del divorcio civil —que disuelve un matrimonio válido—, la nulidad canónica declara que el vínculo matrimonial no se constituyó válidamente conforme al Derecho Canónico.
Esto permite a los católicos que han obtenido el divorcio civil contraer nuevo matrimonio por la Iglesia, algo que no es posible sin la nulidad canónica previa.
"Si usted se está planteando solicitar la nulidad canónica de su matrimonio, pueden surgirle muchas dudas al respecto. En este despacho somos especialistas con experiencia directa en el Tribunal de la Rota."
— Mª Ángeles Fernández Laorden
Causas

Cuando uno o ambos cónyuges no prestaron un consentimiento libre y pleno en el momento de la celebración del matrimonio.

Cuando existe una incapacidad psíquica que impide asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (canon 1095).

Cuando uno o ambos cónyuges excluyeron el matrimonio mismo, algún elemento esencial o una propiedad esencial.

Cuando el matrimonio se contrajo por miedo grave externo, incluso no intencionado, del que no se puede liberarse sino con el matrimonio.

Existencia de impedimentos dirimentes no dispensados: ligamen, consanguinidad, impotencia, disparidad de cultos, etc.

Desconocimiento sobre la naturaleza permanente, exclusiva o procreativa del matrimonio que determina la voluntad.
El proceso
Valoramos su caso sin compromiso. Analizamos si existen causas de nulidad y le explicamos el proceso completo.
Redactamos el escrito de demanda y reunimos la documentación necesaria.
Presentación ante el Tribunal Eclesiástico Diocesano, declaración de las partes y testigos, peritos si es necesario.
El proceso ordinario dura entre 1 y 3 años. Desde 2015 existe un proceso más breve ante el Obispo para casos manifiestos.
Con la sentencia afirmativa ejecutiva, queda expedito el camino para contraer nuevo matrimonio canónico.
Preguntas frecuentes
Primera consulta completamente gratuita y sin compromiso.