Derecho Canónico
Información detallada sobre los procedimientos y causas de declaración de nulidad matrimonial canónica según el Código de Derecho Canónico.
Procedimientos
Las causas de declaración de nulidad del matrimonio se tramitan por tres vías: el proceso contencioso ordinario, el proceso documental y el proceso abreviado ante el Obispo.
Este proceso se divide en las siguientes fases:
Para agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado este procedimiento, que se aplicará a los casos en los que la nulidad imputada al matrimonio se sustente en argumentos particularmente evidentes. En este proceso el juez será el propio Obispo diocesano (cans. 1683–1687).
Este procedimiento se aplica si la nulidad proviene de las siguientes causas: existencia de un impedimento dirimente no dispensado (cans. 1083–1094), defecto de forma legítima (cans. 1108–1117 y 1118.3º), falta de mandato válido en el matrimonio por procurador (can. 1105), y si además la prueba está recogida en un documento aportado al proceso.
Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico enumera las causas por las que un matrimonio puede ser declarado nulo. Si se demuestra que en un matrimonio determinado existe alguna de estas causas, se debe declarar su nulidad.
"El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente" (can. 1073)
Incumplimiento de la forma canónica legítima exigida para la validez del matrimonio (cans. 1108–1117 y 1118).
Reforma procesal 2015
Con fecha 8 de septiembre de 2015 se publicó el Mitis Iudex Dominus Iesus, una carta apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco que reforma el derecho procesal canónico en las causas de declaración de nulidad del matrimonio. Estos cambios entraron en vigor el 8 de diciembre de 2015.
Los puntos más relevantes de esta reforma:
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