Derecho Canónico

Procesos y Causas de Nulidad

Información detallada sobre los procedimientos y causas de declaración de nulidad matrimonial canónica según el Código de Derecho Canónico.

Procedimientos

Procesos de declaración de nulidad

Las causas de declaración de nulidad del matrimonio se tramitan por tres vías: el proceso contencioso ordinario, el proceso documental y el proceso abreviado ante el Obispo.

A) Proceso Contencioso Ordinario

Este proceso se divide en las siguientes fases:

  1. Presentación del escrito de demanda ante el Tribunal Eclesiástico competente y traslado a la parte demandada.
  2. Fijación del dubio.
  3. Proposición de prueba. Las pruebas que se suelen presentar son: declaración de partes y testigos, prueba documental y prueba pericial.
  4. Práctica de las pruebas.
  5. Publicación de las actas.
  6. Conclusiones.
  7. Publicación de la sentencia, que puede ser apelada.
  8. La sentencia que declara por vez primera la nulidad de un matrimonio, una vez vencidos los plazos fijados por los cans. 1630–1633, se convierte en ejecutiva (can. 1679).

B) Proceso Matrimonial Abreviado ante el Obispo

Para agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado este procedimiento, que se aplicará a los casos en los que la nulidad imputada al matrimonio se sustente en argumentos particularmente evidentes. En este proceso el juez será el propio Obispo diocesano (cans. 1683–1687).

C) Proceso Documental

Este procedimiento se aplica si la nulidad proviene de las siguientes causas: existencia de un impedimento dirimente no dispensado (cans. 1083–1094), defecto de forma legítima (cans. 1108–1117 y 1118.3º), falta de mandato válido en el matrimonio por procurador (can. 1105), y si además la prueba está recogida en un documento aportado al proceso.

Código de Derecho Canónico

Causas de nulidad matrimonial

El Código de Derecho Canónico enumera las causas por las que un matrimonio puede ser declarado nulo. Si se demuestra que en un matrimonio determinado existe alguna de estas causas, se debe declarar su nulidad.

A) Impedimentos dirimentes

"El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente" (can. 1073)

  • Impedimento de edad (can. 1083) — 16 años el varón y 14 años la mujer.
  • Impedimento de impotencia (can. 1084).
  • Impedimento de ligamen (can. 1085).
  • Impedimento de disparidad de cultos (can. 1086).
  • Impedimento de orden (can. 1087).
  • Impedimento de voto público de castidad (can. 1088).
  • Impedimento de rapto (can. 1089).
  • Impedimento de crimen (can. 1090).
  • Impedimento de consanguinidad (can. 1091).
  • Impedimento de afinidad (can. 1092).
  • Impedimento de pública honestidad (can. 1093).
  • Impedimento de parentesco legal (can. 1094).

B) Defecto de consentimiento

  • Incapacidad de contraer matrimonio por carecer de suficiente uso de razón (can. 1095.1).
  • Falta de la necesaria discreción de juicio (can. 1095.2).
  • Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica (can. 1095.3).
  • Simulación del consentimiento (can. 1101).

C) Vicios del consentimiento

  • Error sobre la persona o cualidad de la persona (can. 1097).
  • Matrimonio contraído por miedo o sin la libertad suficiente (can. 1103).
  • Consentimiento condicionado (can. 1057.1).

D) Defectos de forma

Incumplimiento de la forma canónica legítima exigida para la validez del matrimonio (cans. 1108–1117 y 1118).

Reforma procesal 2015

«Mitis Iudex Dominus Iesus»

Con fecha 8 de septiembre de 2015 se publicó el Mitis Iudex Dominus Iesus, una carta apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco que reforma el derecho procesal canónico en las causas de declaración de nulidad del matrimonio. Estos cambios entraron en vigor el 8 de diciembre de 2015.

Los puntos más relevantes de esta reforma:

  • Fuero competente para conocer las causas matrimoniales (can. 1672).
  • Composición del Tribunal que ha de juzgar estas causas (can. 1673).
  • Supresión de la obligatoriedad de la doble sentencia conforme (can. 1679).
  • Creación del proceso matrimonial abreviado ante el Obispo (cans. 1683–1687).

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